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Tengo carnet de coche: ¿qué moto puedo comprar en Barcelona?

Con el carnet B y más de 3 años de antigüedad puedes conducir una 125 en España. Te contamos qué opciones tienes, scooter o moto de marchas, y qué modelos elegir.

Equipo Spartan Motors Septiembre 2026 6 min de lectura

Lo esencial en 30 segundos

Qué puedes conducir
Motos de hasta 125 cc y 11 kW, si tienes el carnet B con más de 3 años de antigüedad. Solo dentro de España.
Scooter o marchas
Si nunca has llevado moto, un scooter automático es lo más sencillo: acelerar y frenar, sin embrague.
Qué modelos
Scooters: NMAX 125, PCX 125, XMAX 125 y Forza 125. De marchas: MT-125 y CB125R.
Equipo obligatorio
Casco homologado siempre. Desde el 1 de octubre de 2026, calzado cerrado en todas las vías y guantes en carretera.

Qué te permite exactamente el carnet B

Si tienes el carnet de coche (B) en vigor y más de 3 años de antigüedad, en España puedes conducir motos de la categoría A1: hasta 125 cc y 11 kW de potencia, con una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg. No hace falta ningún examen ni trámite adicional.

Esa equivalencia solo vale dentro de España: si viajas con la moto a otro país, revisa su normativa, porque allí puede no reconocerse. El carnet B incluye además el AM, así que también puedes llevar ciclomotores de 50 cc.

La DGT ha propuesto un curso obligatorio de unas 7 horas para conducir 125 con el carnet B. Cuando revisamos la normativa (julio de 2026) no estaba en vigor ni tenía fecha en el BOE; consulta la DGT para ver su estado.

¿Scooter o moto de marchas?

Scooter automático

  • Sin embrague ni marchas: acelerar y frenar.
  • Hueco bajo el asiento para el casco.
  • Protege mejor las piernas de la lluvia y el frío.
  • Lo más cómodo para el día a día en Barcelona.

Moto de marchas

  • Cambio manual y embrague: hay que aprender a usarlos.
  • Postura y sensaciones de moto «de verdad».
  • Buena base si después quieres sacarte el A2.
  • Sin maletero: necesitarás un baúl o una mochila.

Las 125 que más vendemos

Todas se conducen con el carnet B (más de 3 años) o con el A1. En cada guía tienes la ficha técnica oficial y las unidades que tenemos ahora.

Antes de salir a la calle

  • Seguro: toda moto que circule necesita, como mínimo, el seguro obligatorio de responsabilidad civil.
  • Casco homologado, siempre, para ti y para tu pasajero.
  • Calzado cerrado en todas las vías y guantes en carretera, obligatorios desde el 1 de octubre de 2026 (Real Decreto 518/2026).
  • Si es tu primera moto, empieza por calles tranquilas. Yamaha, por ejemplo, recomienda hacer un curso de conducción antes de subirte a cualquier moto.

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Preguntas frecuentes

¿Tengo que hacer algún examen para conducir una 125 con el carnet B?

No. Basta con tener el carnet B en vigor y más de 3 años de antigüedad. La DGT ha propuesto un curso obligatorio, pero cuando revisamos la normativa (julio de 2026) no estaba en vigor.

¿Puedo salir de España con la 125 y el carnet de coche?

Esa equivalencia solo vale en España. Fuera, puede no reconocerse: revisa la normativa del país al que viajes o sácate el carnet A1.

¿Puedo llevar pasajero?

Sí, siempre que la moto esté homologada para dos plazas y el pasajero lleve casco. El carnet B no limita llevar acompañante en una 125.

¿Qué moto es mejor para empezar?

Si nunca has llevado moto, un scooter ligero como la Honda PCX 125 o la Yamaha NMAX 125: son automáticos, pesan poco más de 130 kg y tienen el asiento bajo.

¿Puedo financiar la moto?

Sí. En Spartan Motors puedes financiar cualquier moto de nuestro stock; la financiación se gestiona mediante bancos y está sujeta a su aprobación.

Tu primera 125, revisada y con garantía

En Spartan Motors tienes 125 de ocasión que puedes conducir con tu carnet de coche, con garantía mínima de 1 año y financiación. Nos encargamos del cambio de nombre.

Fuentes y última actualización

Información verificada con la DGT y el RACE (julio de 2026) y con el Real Decreto 518/2026 publicado en el BOE (septiembre de 2026). La normativa puede cambiar, en especial el curso para 125 con carnet B; consulta siempre las fuentes oficiales.

DGT — Clases de permisos de conducir RACE — Conducir motos con el carnet B BOE — Real Decreto 518/2026 (guantes y calzado)

Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento legal ni fiscal.